Gavrilidis

Derecho Tributario

El sistema tributario de la República de Panamá ofrece amplios incentivos fiscales con el fin de fomentar la inversión y la generación de empleos en el territorio panameño.

Law Office of J. Gavrilidis cuenta con un equipo de profesionales expertos en materia tributaria, para asesor a clientes individuales y corporativos en asuntos relacionados con el sistema impositivo panameño.

Dentro de los servicios en materia tributaria se encuentran los siguientes:

  • Asesoría fiscal
  • Gestiones Administrativas ante las Autoridades Tributarias de la República de Panamá.
  • Representación en Litigios tributarios.
  • Planificación tributaria.
  • Planificación fiscal y cumplimiento.
  • Revisiones de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Tributación Municipal.
  • Interposición de recursos de reconsideración, apelación y nulidad.

¿Qué es el derecho fiscal o tributario?

El Derecho Tributario o Derecho Fiscal, forma parte del derecho financiero que tiene por objetivo de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la aplicación de los tributos a través de las cuales el Estado ejerce su autoridad con el propósito de obtener ingresos tributarios de particulares y empresas producto de la renta generada por sus actividades comerciales, que sirvan para sufragar el gasto público para el bien común.

Importancia del derecho fiscal o tributario en Panamá: “Principio de Territorialidad”

El sistema de impuestos sobre la renta de Panamá se rige por un principio territorial en cuanto a tributación, por lo que sólo están sujetos a impuestos los ingresos generados dentro del territorio nacional. El ingreso generado dentro del territorio de la República de Panamá se encuentra sujeto a impuestos.

El “Principio de Territorialidad” se basa en que una persona física o jurídica, contribuyente, está sujeta al pago de impuestos en la República de Panamá siempre y cuando esos ingresos monetarios netos se hayan perfeccionado de una actividad comercial realizada dentro del territorio nacional.

Se entiende por Contribuyente a la persona natural o jurídica que esté sujeta al pago de impuestos, independientemente de que sea panameño o extranjero. En el lugar donde se ha producido el hecho imponible y no su nacionalidad.

La normativa que rige los tributos en Panamá se basa en el Código Fiscal de la República de Panamá y los asuntos relacionados con los contribuyentes son atendidos por la Dirección Nacional de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La normativa fiscal aplicable hace referencia al artículo 694 del Código Fiscal de Panamá establece y al artículo 9 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 98 de 27 de septiembre de 2010

El artículo 694 del Código Fiscal de Panamá establece lo siguiente:

“(…) Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba. Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.”

No se considera como ingreso producido dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:

  1. a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
  2. b) Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior; y
  3. c) Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a) y b).

De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 98 de 27 de septiembre de 2010, por el cual se modifica el Artículo 9 Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamenta las disposiciones del Impuesto sobre la Renta en la República de Panamá, todo ingreso generado dentro de la República de Panamá, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de la celebración de contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba y quien sea el pagador de la misma. Se considera de fuente panameña cuando los ingresos son generados dentro de la República de Panamá por actividades civiles, comerciales, industriales o similares y por el ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados, cumplidos o ejercidos dentro del territorio de la República.

 

 

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