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Cumplimiento “ Compliance”
Law Office of J. Gavrilidis es una firma de abogados comprometida con el fiel cumplimiento de Ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones, en materia de prevención de los delitos relacionados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas (BC/FT/FPADM) y otras disposiciones.
Es nuestra prioridad mantener una cultura organizacional de cumplimiento que brinde a nuestros clientes la seguridad y confianza de que sus estructuras jurídicas están cumpliendo con las regulaciones locales e internacionales en materia de prevención de BC/FT/FPADM y otras disposiciones. Es por esto, que, el establecimiento de las políticas se conozca a su cliente mediante la aplicación de una debida diligencia básica y ampliada o reforzada, de acuerdo con el perfil de Riesgo del cliente, es de importancia para nuestra firma.
Nuestro país ha realizado constantes esfuerzos para mejorar la normativa local relacionada con las medidas de prevención de BC/FT/FPADM y otras disposiciones de las personas jurídicas establecidas en la República de Panamá.
Sujetos obligados no financieros (SOnF)
- 1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia-Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú y demás zonas francas establecidas en la República de Panamá.
- 2. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de internet.
- 3. Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes, concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles.
- 4. Empresas dedicadas a los ramos de la construcción, empresas contratistas generales y contratistas especializados.
- 5. Empresas dedicadas a transporte de valores.
- 6. Casas de empeños.
- 7. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos o a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos futuro, incluyendo bolsas de diamantes.
- 8. Lotería Nacional de Beneficencia.
- 9. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá.
- 10. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.
- 11. Abogados cuando en el ejercicio de sus actividades sujetas a supervisión.
- 12. Contadores públicos autorizados, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente, alguna de las actividades sujetas a supervisión.
- 13. Los notarios públicos y las notarías.
- 14. Cualquier otro sector que por ley se encuentre sujeto a la competencia de la Superintendencia, así como otras actividades y entidades que se incluyan por ley y que, atendiendo a la naturaleza de sus operaciones, puedan ser utilizadas para la Comisión de los delitos de BC/FT/FPADM o aquellas que surjan del Plan Nacional de evaluación de riesgos para la Prevención de los Delitos de BC/FT/FPADM.
Sujetos obligados financieros (SOF)
1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de panamá para la prevención del BC/FT/FPADM.
- A. Bancos y los grupos bancarios según sean definidos estos por la Superintendencia de Bancos.
- B. Empresas fiduciarias, incluyendo cualquier otra actividad que estas realicen.
- C. Empresas Financieras.
- G. Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico.
- D. Empresas de arrendamiento financiero o leasing.
- E. Empresas de “factoring”.
- F. Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, sean estos personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellos que emitan y operan sus propias tarjetas.
2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores:
Organizaciones autorreguladas, casa de valores, administradores de inversión, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondos de cesantía; sociedades de inversión autoadministradas; asesores de inversión; proveedor del servicio administrativo del mercado de valores.
3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá:
4. Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo:
Cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación financiera.
Lo que deben conocer los Sujetos Obligados Financieros (SOF) y los Sujetos Obligados no Financieros (SOnF):
La implementación de una debida diligencia básica y ampliada o reforzada, dependerá del análisis interno previo que realice el Sujeto Obligado, al cual ha sido evaluada la información del cliente de acuerdo con el análisis y enfoque basado en riesgos. Para este análisis, es importante que el Sujeto Obligado logre obtener toda la información adecuada del cliente mediante la aplicación de las políticas se conozca a su cliente.
Es muy importante que los Sujetos obligados apliquen sanas prácticas corporativas, más allá de los requerimientos mínimos que exige la ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones. Que la identificación del cliente se pueda explicar por si sola, en base a sustentos escritos, en otras palabras, que el expediente interno del cliente pueda hablar por sí solo.
Todos los Sujetos Obligados deberán aplicar un Manual de Prevención y políticas de mitigación de riesgo el cual deberá estar enfocado y adaptado a la naturaleza del negocio del SOF y SOnF. Adicional, como parte del su programa interno de cumplimiento, se deberá contar con una Matriz de Riesgo, en la cual se logre identificar el riesgo asociado a dicho cliente tomando en consideración parámetros como, posición geográfica, tipo de cliente, categoría de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y otros elementos necesarios para la identificación del cliente y el Beneficiario Final. La manera de poder alimentar la Matriz de Riesgo es conociendo al cliente y obteniendo la información adecuada de dicho cliente.
Enfoque basado en Riesgo:
El Sujeto Obligado es quien deberá conocer, cuáles son sus clientes, sus servicios, qué sectores, y desde ese punto de partida es que empieza de que es lo que se va a desarrollar y focalizar los riesgos y recursos hacia aquellas áreas de vulnerabilidad y que puedan representar un riesgo de mayor impacto en las operaciones de la empresa.