Gavrilidis

Cumplimiento

Cumplimiento “ Compliance”

Law Office of J. Gavrilidis es una firma de abogados comprometida con el fiel cumplimiento de Ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones, en materia de prevención de los delitos relacionados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas (BC/FT/FPADM) y otras disposiciones.

Es nuestra prioridad mantener una cultura organizacional de cumplimiento que brinde a nuestros clientes la seguridad y confianza de que sus estructuras jurídicas están cumpliendo con las regulaciones locales e internacionales en materia de prevención de BC/FT/FPADM y otras disposiciones. Es por esto, que, el establecimiento de las políticas se conozca a su cliente mediante la aplicación de una debida diligencia básica y ampliada o reforzada, de acuerdo con el perfil de Riesgo del cliente, es de importancia para nuestra firma.

Nuestro país ha realizado constantes esfuerzos para mejorar la normativa local relacionada con las medidas de prevención de BC/FT/FPADM y otras disposiciones de las personas jurídicas establecidas en la República de Panamá.

Sujetos obligados no financieros (SOnF)

Sujetos obligados financieros (SOF)

1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de panamá para la prevención del BC/FT/FPADM.

2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores:

Organizaciones autorreguladas, casa de valores, administradores de inversión, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondos de cesantía; sociedades de inversión autoadministradas; asesores de inversión; proveedor del servicio administrativo del mercado de valores.

3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá:

A. compañías de seguro y reaseguros. B. Corredores de seguros (persona natural y persona jurídica), corredores de reaseguros (persona natural y persona jurídica), ajustadores de seguros o inspectores de averías, agentes de seguros (persona natural y persona jurídica), ejecutivos de cuentas o de ventas de seguros, canales de comercialización, administradores de empresas aseguradoras, aseguradoras cautivas, administración de aseguradoras cautivas, administradoras de corredores de seguros.

4. Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo:

Cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación financiera.

Lo que deben conocer los Sujetos Obligados Financieros (SOF) y los Sujetos Obligados no Financieros (SOnF):

La información proporcionada por el cliente es de gran importancia para que los SOF y SONF pueda conocer al cliente y la naturaleza de su negocio, para identificar los riesgos asociados a dicho cliente y poder establecer la aplicación de la debida diligencia correspondiente, de acuerdo con su perfil de riesgo.

La implementación de una debida diligencia básica y ampliada o reforzada, dependerá del análisis interno previo que realice el Sujeto Obligado, al cual ha sido evaluada la información del cliente de acuerdo con el análisis y enfoque basado en riesgos. Para este análisis, es importante que el Sujeto Obligado logre obtener toda la información adecuada del cliente mediante la aplicación de las políticas se conozca a su cliente.

Es muy importante que los Sujetos obligados apliquen sanas prácticas corporativas, más allá de los requerimientos mínimos que exige la ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones. Que la identificación del cliente se pueda explicar por si sola, en base a sustentos escritos, en otras palabras, que el expediente interno del cliente pueda hablar por sí solo.

Todos los Sujetos Obligados deberán aplicar un Manual de Prevención y políticas de mitigación de riesgo el cual deberá estar enfocado y adaptado a la naturaleza del negocio del SOF y SOnF. Adicional, como parte del su programa interno de cumplimiento, se deberá contar con una Matriz de Riesgo, en la cual se logre identificar el riesgo asociado a dicho cliente tomando en consideración parámetros como, posición geográfica, tipo de cliente, categoría de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y otros elementos necesarios para la identificación del cliente y el Beneficiario Final. La manera de poder alimentar la Matriz de Riesgo es conociendo al cliente y obteniendo la información adecuada de dicho cliente.

Enfoque basado en Riesgo:

El Modelo del negocio es la base para establecer el Manual de Prevención y el establecimiento de un programa de prevención que cumpla con lo que establece la ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones, y demás leyes relacionadas en materia de prevención de Blanqueo Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (BC/FT/FPADM) y otras disposiciones.

El Sujeto Obligado es quien deberá conocer, cuáles son sus clientes, sus servicios, qué sectores, y desde ese punto de partida es que empieza de que es lo que se va a desarrollar y focalizar los riesgos y recursos hacia aquellas áreas de vulnerabilidad y que puedan representar un riesgo de mayor impacto en las operaciones de la empresa.
SOCIO Y FUNDADOR
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