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Apertura de Sociedades Anónimas en Panamá

Sociedades Anónimas en Law Office oj J. Gavrilidis

Law Office of J. Gavrilidis brinda a sus clientes el servicio de Incorporación de sociedades anónimas, sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), fundaciones de interés privado y servicios corporativos en la República de Panamá.

Apertura de Sociedades Anónimas en Panamá

La Ley que regula las sociedades anónimas en Panamá es la Ley No. 32 de 1927. Para constituir una Sociedad Anónima Panameña, es requerido un mínimo de dos personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que no necesariamente deberán encontrarse físicamente en la República de Panamá. Una Sociedad Anónima podrá constituirse para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927 que regula las Sociedades Anónimas.

Las Sociedades Anónimas deberán contener lo siguiente:

  1. El nombre y domicilio de cada uno de los suscriptores del pacto social;
  2. El nombre de la sociedad, que no podrá ser igual o parecido al de otra sociedad preexistente, de tal manera que pueda prestarse para confusión;
    La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.
    El nombre, de la sociedad anónima, podrá expresarse en cualquier idioma;
  3. El objeto de la sociedad;
  4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide;
    El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República;
  5. Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;
  6. La cantidad de acciones que cada suscriptor (sic) del pacto social conviene en tomar;
  7. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su Agente Residente en la República;
  8. La duración de la sociedad;
  9. El número de directores que no podrán ser menos de tres con especificación de sus nombres y domicilios;
  10. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.
Dentro de las características más importante de una sociedad anónima panameña es que podrán tener cualquier objeto y dedicarse a cualquier actividad, siempre y cuando sea esta una actividad lícita. La asamblea de directores y la asamblea de accionistas podrá realizarse en cualquier parte del mundo. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República de Panamá, y en cualquier idioma. Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en la ley que regula las sociedades anónimas en la República de Panamá podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con las disposiciones de la mencionada ley.

Acciones de Sociedades Anónimas

La sociedad anónima podrá: variar la cantidad de sus acciones o de cualquier clase de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las acciones suscritas de cualquiera clase; cambiar acciones suscritas de una clase que tengan valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones sin valor nominal; cambiar acciones suscritas de una clase de acciones sin valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el número de acciones de su capital autorizado; dividir su capital autorizado en clases; aumentar el número de clases de su capital autorizado; variar las denominaciones de las acciones, los derechos, privilegios, preferencias, derechos de voto, y las restricciones o requisitos.

Las sociedades anónimas que se constituya de acuerdo con la Ley No. 32 de 1927, tendrá las siguientes facultades:

  1. La de demandar y ser demandada en juicio;
  2. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases;
  3. La de nombrar dignatarios y agentes;
  4. La de celebrar contratos de todas clases;
  5. La de expedir, sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el manejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cualquier otro objeto lícito;
  6. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros;
  7. La de acordar su disolución de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por otra causa;
  8. La de tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros documentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderos al ocurrir un suceso determinado, ya sea con garantía hipotecaria o prendaria o sin garantía, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal;
  9. La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno;
  10. La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de este, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio lícito, aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.
Las compañías panameñas no podrán realizar, sin antes contar con la aprobación del regulador local, negocios en los campos de la banca, administración de fideicomisos, seguros o administración de fondos, ni pueden actuar como fondos de inversión, entidades de inversión colectiva o desempeñar cualquier otra actividad que pueda implicar la existencia de una asociación con un negocio en el campo de la banca, finanzas, Mercado de valores, fiduciaria o seguros.

Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por no menos de tres miembros, los cuales deberán ser mayores de edad.

Los Dignatarios, Agentes y empleados podrán ser reemplazados en cualquier tiempo por resolución adoptada por la mayoría de los directores, o en cualquier otra forma prescrita por el pacto social o los estatutos.

Las sociedades anónimas tendrán un Presidente, un Secretario y un Tesorero que serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán también tener todos los dignatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que serán electos de la manera que en ellos se establezca.

Sociedades Anónimas Extranjeras en Panamá

Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República de Panamá, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción los requeridos correspondientes para su respectivo Registro.

En Law Office oj J. Gavrilidis, nos destacamos como expertos en la creación y gestión de Sociedades Anónimas en Panamá, proporcionando asesoramiento integral. Nuestros abogados cuentan con amplio conocimiento en legislación panameña, garantizando la conformidad legal y la optimización de los beneficios fiscales para su empresa. Con nuestra experiencia y dedicación, aseguramos una estructuración sólida y eficiente de su sociedad, acompañándolo en cada paso del proceso. Confíe en nosotros para la protección y el éxito de sus inversiones en Panamá.

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