Gavrilidis

Servicio de Derecho Corporativo en Panamá

Derecho Corporativo en J. Gavrilidis

Law Office oj J. Gavrilidis brinda a sus clientes el servicio de Incorporación de sociedades anónimas, sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), fundaciones de interés privado y servicios corporativos en la República de Panamá.

Apertura de Sociedades Anónimas en Panamá

La Ley que regula las sociedades anónimas en Panamá es la Ley No. 32 de 1927.

Las sociedades anónimas panameñas deben tener un mínimo de tres directores, los cuales podrán ser Personas naturales de cualquier nacionalidad o jurídicas. Los directores podrán actuar como Dignatarios. Se deberá nombrar un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Es importante recalcar que una persona puede asumir cada uno de los cargos.

Dentro de las características más importantes de una sociedad anónima panameña es que podrán tener cualquier objeto y dedicarse a cualquier actividad, siempre y cuando sea esta una actividad lícita. La asamblea de directores y la asamblea de accionistas podrá realizarse en cualquier parte del mundo.

Las compañías panameñas no podrán realizar, sin antes contar con la aprobación del regulador local, negocios en los campos de la banca, administración de fideicomisos, seguros o administración de fondos, ni pueden actuar como fondos de inversión, entidades de inversión colectiva o desempeñar cualquier otra actividad que pueda implicar la existencia de una asociación con un negocio en el campo de la banca, finanzas, Mercado de valores, fiduciaria o seguros.

Impuestos Tributarios

Lo que los ingresos generados fuera del territorio nacional no están sujetos a impuestos en el país. Panamá tiene un sistema tributario territorial.

Capital de acciones

– El capital de acciones estándar para las compañías panameñas es de US$10,000, el cual consiste en 100 acciones comunes con derecho a voto de US$100 cada una. Dicho capital puede ser expresado en cualquier moneda convertible.

– El capital mínimo emitido será de una acción con o sin valor nominal.

– Se permiten las acciones sin derecho a voto, las acciones comunes y las acciones preferenciales.

Domiciliación

– Una compañía vigente bajo las leyes de otro país puede continuar su existencia como compañía panameña.

– Asimismo, una compañía panameña vigente puede continuar su existencia bajo las leyes de un país extranjero, siempre y cuando las leyes de dicho país permitan el ingreso de las compañías.

Fundaciones de Interés Privado

La Ley que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá es la Ley No. 25 de 1995.

Las fundaciones panameñas son una estructura legal útil del derecho civil para la administración y planificación patrimonial.

Las fundaciones no podrán ser usadas para fines comerciales, pero esta puede mantener un interés en una compañía que gestiona una actividad comercial y están sujetas al Régimen Anti-Lavado de Dinero vigente en Panamá.

Por ley se obliga que todas las personas que se interrelacionen con la fundación mantengan la confidencialidad. Cualquier revelación no permitida al respecto estará sancionada por la ley.

El responsable de la administración de una Fundación de Interés Privado es el Consejo de la Fundación, el cual consiste en un mínimo de tres individuos. Una compañía también puede actuar como fundador y único miembro del Consejo de la Fundación.

La fundación de Interés Privado puede contar con la figura de un o más protectores. Bajo la ley de la fundación, le corresponde al Protector supervisar y si es necesario intervenir en las acciones del Consejo de la Fundación. El Protector también puede recibir derechos de voto sobre las decisiones del Consejo de la Fundación.

Protección Patrimonial

Se pueden utilizar las fundaciones para la planificación patrimonial. Una transferencia de activos a la fundación podrá anularse dentro de un período de tres años después de realizada si resulta que la transferencia se llevó a cabo con intención de defraudar a los acreedores.

Tributación

Las fundaciones están exentas de todos los impuestos panameños sobre activos mantenidos por la fundación fuera de Panamá y todos los ingresos generados de fuentes fuera del país.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Ley que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá es la Ley No. 04 de 2009.
Una sociedad de Responsabilidad limitada (SRL) es una entidad mercantil que puede ser utilizada para realizar todo tipo de negocios lícitos ya sean de naturaleza comercial o privada, la cual puede ser constituida por personas de cualquier nacionalidad ya sean naturales o jurídicas, y la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la constitución de la sociedad y dicho capital puede ser declarado en cualquier tipo de moneda. A diferencia de las sociedades anónimas, la identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública. La inclusión de nuevos socios conlleva la modificación del Pacto Social.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

Law Office of J. Gavrilidis asesora a sus clientes sobre las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, la cual prohíbe las prácticas desleales y monopolísticas en Panamá.

En el dinámico mundo empresarial, somos tu socio estratégico en el Derecho Corporativo. Nuestra experiencia y compromiso te brindan la seguridad de que cada paso que des en el mundo de los negocios está respaldado por un equipo legal sólido, preparado para impulsar tu empresa hacia el éxito. 

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