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Gavrilidis

Rafael Brown Rangel

Abogado en Panamá

Abogado tributarista y ex Magistrado del Tribunal Administrativo Tributario. Especialista en estrategia fiscal y resolución de controversias complejas, con enfoque boutique, atención personalizada y alto rigor técnico.

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ABOGADO SOCIO Y FUNDADOR

Cuando la legalidad tributaria frena la arbitrariedad administrativa

Rafael Brown · Derecho Tributario · Debido proceso · Legalidad administrativa

Como abogado tributarista y ex Magistrado del Tribunal Administrativo Tributario, siempre sostuve en mis fallos que la potestad fiscalizadora del Estado, por amplia que sea, no puede ejercerse al margen de la ley ni en detrimento de las garantías del contribuyente. Por eso considero que el resultado de la reciente consulta elevada a la Procuraduría de la Administración sobre la nulidad o suspensión de créditos fiscales de ITBMS confirma una verdad esencial del derecho tributario: la Administración no puede sustituir el procedimiento por la sospecha, ni la fiscalización por la autotutela material.

La conclusión es jurídicamente relevante. La Dirección General de Ingresos puede investigar, verificar, fiscalizar y, en su caso, rechazar o ajustar créditos fiscales improcedentes; pero no puede hacerlo de forma automática, sin acto motivado, sin procedimiento previo y sin respeto a las garantías mínimas del contribuyente. En otras palabras, la lucha contra el fraude fiscal no autoriza a la Administración a prescindir del debido proceso.

Ese criterio encuentra respaldo directo en el artículo 381 del Código de Procedimiento Tributario, que reconoce a los obligados tributarios derechos concretos y efectivos dentro de toda actuación administrativa: ser informados de la fiscalización, conocer su alcance, acceder al expediente, aportar pruebas, formular alegaciones, interponer recursos y obtener una decisión motivada. No se trata de formalidades vacías; se trata de garantías sustanciales que delimitan el ejercicio legítimo del poder tributario.

A ello se suman otras disposiciones del propio Código, entre ellas los artículos 7 y 8, que recogen los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; así como las normas relativas al reconocimiento y tratamiento de los créditos fiscales, particularmente los artículos 82 y 84, que regulan su manejo dentro de un marco legal específico. En el plano general, también resulta indispensable recordar el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, que obliga a toda autoridad administrativa a ceñir sus actuaciones a la ley y a no imponer restricciones o sanciones que no estén expresamente autorizadas por el ordenamiento.

En materia de ITBMS, esto tiene una trascendencia práctica indiscutible. La extemporaneidad de una declaración, por ejemplo, no puede convertirse por vía administrativa en una causal automática para desconocer o anular un crédito fiscal si la ley no prevé ese efecto. El ordenamiento contempla recargos, intereses y sanciones específicas; lo que no permite es que la Administración cree, por su sola voluntad, consecuencias jurídicas adicionales que no estén establecidas en la norma.

Esa fue precisamente la línea que siempre defendí: en derecho tributario, la forma también es fondo. Cuando la Administración prescinde del cauce legal, omite trámites esenciales o limita la defensa del contribuyente, no estamos ante un simple defecto procedimental, sino ante una lesión directa al debido proceso y, con ello, a la validez misma del acto administrativo. La nulidad, en esos casos, no es una concesión graciosa: es la respuesta jurídica necesaria frente al exceso de poder.

Ese entendimiento ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Tributario, incluyendo fallos en los que actué como Magistrado ponente, en los que sostuve que la observancia estricta del procedimiento no es un obstáculo para la administración tributaria, sino una condición de legitimidad de sus actuaciones. La defensa del contribuyente no implica tolerancia al incumplimiento; implica, sencillamente, que aun frente a la sospecha de irregularidad, el Estado debe actuar dentro del derecho.

En síntesis, esta consulta no solo responde una cuestión técnica vinculada a créditos fiscales y ITBMS. También reafirma un principio mayor, que sigue siendo esencial para todo sistema tributario serio: la potestad fiscalizadora no es una patente de corso. El Estado puede y debe combatir el fraude, pero únicamente mediante actos motivados, expedientes completos, oportunidad real de contradicción y respeto irrestricto al debido proceso.

Esa convicción la sostuve desde la magistratura y la sigo sosteniendo hoy: sin legalidad, no hay justicia tributaria; y sin debido proceso, no hay administración legítima.

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