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Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Fundaciones de Interés Privado en Law Office of J. Gavrilidis

La Ley que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá es la Ley No. 25 de 1995. Las fundaciones panameñas son una estructura legal útil del derecho civil para la administración y planificación patrimonial.

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación de interés privado constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por lo tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.

Podrán crear una fundación de interés privado de conformidad con las formalidades prescritas en la ley que la regula, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros. Para ello, se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos establecidos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación, que se denominará el fundador, o por cualquier otra persona.
Las fundaciones no podrán ser usadas para fines comerciales, pero ésta puede mantener un interés en una compañía que gestiona una actividad comercial y están sujetas al Régimen Anti-Lavado de Dinero vigente en Panamá.
Por ley se obliga que todas las personas que se interrelacionen con la fundación mantengan la confidencialidad. Cualquier revelación no permitida al respecto estará sancionada por la ley.
El responsable de la administración de una Fundación de Interés Privado es el Consejo de la Fundación, el cual consiste en un mínimo de tres personas mayores de edad. Una compañía también puede actuar como fundador y único miembro del Consejo de la Fundación.
La fundación de Interés Privado puede contar con la figura de un o más protectores. Bajo la ley de la fundación, le corresponde al Protector supervisar y si es necesario intervenir en las acciones del Consejo de la Fundación. El Protector también puede recibir derechos de voto sobre las decisiones del Consejo de la Fundación.

Constitución de Fundación de Interés Privado en Panamá

Las fundaciones de interés privado podrán constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes tres métodos:
  1. Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.
  2. Directamente ante notario público del lugar de su constitución.
Sea cual fuere el método de la constitución, deberán cumplirse las formalidades que para la creación de las fundaciones se establecen en la ley que regula las fundaciones de interés privado.

¿Qué debe de contener el acta de Fundación de Interés Privado en Panamá?

  1. El nombre de la fundación, el cual deberá incluir la palabra “fundación” para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.
  2. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a un monto equivalente a USD. 10,000.00.
  3. La designación, incluyendo el domicilio del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.
  4. El domicilio de la fundación.
  5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.
  6. Los fines de la fundación de interés privado.
  7. La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador.
  8. La reserva del derecho de modificar el acta fundacional cuando se considere necesario.
  9. La duración de la fundación.
  10. El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
  11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
La fundación podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen as disposiciones que resulten aplicables.

La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o en sus reglamentos.

En Bufete Gavrilidis somos especialistas en Fundaciones de Interés Privado en Panamá, brindando asesoramiento detallado y personalizado para asegurar que su fundación cumpla con todos los requisitos legales. Nuestro equipo de expertos entiende las complejidades de la legislación panameña, y estamos comprometidos a proporcionar soluciones efectivas y eficientes para la gestión y protección de sus activos. Nos enorgullece ofrecer un servicio íntegro y de confianza, asegurando la tranquilidad y el éxito de sus proyectos filantrópicos y personales en Panamá.

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