Fundaciones de Interés Privado en Panamá
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Áreas de Práctica
Fundaciones de Interés Privado en Law Office of J. Gavrilidis
Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación de interés privado constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por lo tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
Constitución de Fundación de Interés Privado en Panamá
- Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.
- Directamente ante notario público del lugar de su constitución.
¿Qué debe de contener el acta de Fundación de Interés Privado en Panamá?
- El nombre de la fundación, el cual deberá incluir la palabra “fundación” para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.
- El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a un monto equivalente a USD. 10,000.00.
- La designación, incluyendo el domicilio del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.
- El domicilio de la fundación.
- El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.
- Los fines de la fundación de interés privado.
- La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador.
- La reserva del derecho de modificar el acta fundacional cuando se considere necesario.
- La duración de la fundación.
- El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
- Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o en sus reglamentos.