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Áreas de Práctica
Derecho Corporativo en J. Gavrilidis
Apertura de Sociedades Anónimas en Panamá
Las sociedades anónimas panameñas deben tener un mínimo de tres directores, los cuales podrán ser Personas naturales de cualquier nacionalidad o jurídicas. Los directores podrán actuar como Dignatarios. Se deberá nombrar un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Es importante recalcar que una persona puede asumir cada uno de los cargos.
Dentro de las características más importantes de una sociedad anónima panameña es que podrán tener cualquier objeto y dedicarse a cualquier actividad, siempre y cuando sea esta una actividad lícita. La asamblea de directores y la asamblea de accionistas podrá realizarse en cualquier parte del mundo.
Las compañías panameñas no podrán realizar, sin antes contar con la aprobación del regulador local, negocios en los campos de la banca, administración de fideicomisos, seguros o administración de fondos, ni pueden actuar como fondos de inversión, entidades de inversión colectiva o desempeñar cualquier otra actividad que pueda implicar la existencia de una asociación con un negocio en el campo de la banca, finanzas, Mercado de valores, fiduciaria o seguros.
Impuestos Tributarios
Capital de acciones
– El capital de acciones estándar para las compañías panameñas es de US$10,000, el cual consiste en 100 acciones comunes con derecho a voto de US$100 cada una. Dicho capital puede ser expresado en cualquier moneda convertible.
– El capital mínimo emitido será de una acción con o sin valor nominal.
– Se permiten las acciones sin derecho a voto, las acciones comunes y las acciones preferenciales.
Domiciliación
– Una compañía vigente bajo las leyes de otro país puede continuar su existencia como compañía panameña.
– Asimismo, una compañía panameña vigente puede continuar su existencia bajo las leyes de un país extranjero, siempre y cuando las leyes de dicho país permitan el ingreso de las compañías.
Fundaciones de Interés Privado
Las fundaciones panameñas son una estructura legal útil del derecho civil para la administración y planificación patrimonial.
Las fundaciones no podrán ser usadas para fines comerciales, pero esta puede mantener un interés en una compañía que gestiona una actividad comercial y están sujetas al Régimen Anti-Lavado de Dinero vigente en Panamá.
Por ley se obliga que todas las personas que se interrelacionen con la fundación mantengan la confidencialidad. Cualquier revelación no permitida al respecto estará sancionada por la ley.
El responsable de la administración de una Fundación de Interés Privado es el Consejo de la Fundación, el cual consiste en un mínimo de tres individuos. Una compañía también puede actuar como fundador y único miembro del Consejo de la Fundación.
La fundación de Interés Privado puede contar con la figura de un o más protectores. Bajo la ley de la fundación, le corresponde al Protector supervisar y si es necesario intervenir en las acciones del Consejo de la Fundación. El Protector también puede recibir derechos de voto sobre las decisiones del Consejo de la Fundación.
Protección Patrimonial
Tributación
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
Una sociedad de Responsabilidad limitada (SRL) es una entidad mercantil que puede ser utilizada para realizar todo tipo de negocios lícitos ya sean de naturaleza comercial o privada, la cual puede ser constituida por personas de cualquier nacionalidad ya sean naturales o jurídicas, y la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la constitución de la sociedad y dicho capital puede ser declarado en cualquier tipo de moneda. A diferencia de las sociedades anónimas, la identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública. La inclusión de nuevos socios conlleva la modificación del Pacto Social.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
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