Gavrilidis

Agente Residente en Panamá

Servicios de Agente Residente en Panamá

El cargo de agente residente es desempeñado por un abogado o firma de abogados, identificado como sujeto obligado por las entidades reguladoras panameñas, es el responsable de mantener en custodia información relativa a la persona jurídica. Este cargo de obligatorio cumplimiento por la ley panameña funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá.

Los agentes residentes en Panamá, son supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales y personas que ejerzan control de la persona jurídica, con el fin de asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, da acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Law Office of J. Gavrilidis en Panamá es la opción ideal como agente residente para su sociedad en Panamá

Nuestro despacho Brinda el servicio de Agente Residente a Sociedades y Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
En Panamá, todas las personas jurídicas, tanto Sociedades y Fundaciones de Interés Privado, deberán contar con un Agente Residente. La ley indica que toda sociedad anónima deberá tener un Agente Residente, el cual podrá ser un abogado o firma de abogados en Panamá.


El Agente Residente tendrá la responsabilidad de actuar como persona de enlace entre la persona jurídica y los organismos de supervisión en Panamá. Dentro de sus responsabilidades se entran la de mantener actualizada la debida diligencia de las personas jurídicas a las cuales se les presta el servicio de Agente Residente.


El Abogado o firma de abogados que brinde el servicio de agente residente en Panamá, es considerado un Sujeto Obligado no financiero, y estará regulado y supervisado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros.


El Agente Residente no tendrá la facultad para contraer obligaciones en nombre de la Sociedad o de la Fundación de Interés Privado. La función del Agente Residente se limita única y exclusivamente a servir como enlace entre los beneficiarios final de una persona jurídica y los organismos de supervisión.

Con la entrada en vigencia de la ley 23 de 27 de abril de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones en cuanto a medidas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras disposiciones, todo agente residente de una persona jurídica tiene la obligación de conocer y de realizar la debida diligencia de los clientes.

Funciones del Agente Residente en Panamá

Obligaciones de un Agente Residente en Panamá

1. Por Decreto Ejecutivo No. 13, del 25 de marzo de 2022 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, al (SUSSNF) Sistema Único de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

2. Por Ley 254 del 11 de noviembre 2021, los Abogados y Firma de Abogados están obligados a mantener los registros contables de las personas jurídicas que administra. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño, están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo.

Estos registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables. Los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de Panamá, según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.

Cambio de Agente Residente en Panamá

Para realizar el cambio de agente residente, es necesario que la persona jurídica provea al nuevo agente residente, de los formularios de registros contables y documentación de respaldo y documentación de respaldo de la propia persona jurídica, los cuales reposaran de forma segura en las oficinas del nuevo agente residente designado, dentro de la República de Panamá.

En los casos de las personas jurídicas cuyo registros y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá, estas deberán informar el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.

En el dinámico y complejo en torno de la legislación empresarial de Panamá, Law Office of J. Gavrilidis se destaca como su aliado estratégico indispensable. Como su agente residente, no solo facilitamos el proceso de constitución y cumplimiento legal de su empresa, sino que también le aseguramos una gestión impecable y proactiva. Con Law Office of J. Gavrilidis, no solo estará con confianza en el mundo corporativo panameño, sino que también asegura un futuro robusto y exitoso para su negocio en el corazón de América Latina.

Agente Residente en Panamá

SOCIO Y FUNDADOR

FAQs

Preguntas Frecuentes en el servicio de Agente Residente

Toda persona jurídica incorporadas o domiciliada en la República de Panamá, sea esta sociedad anónima o fundación de interés privado, deberá contar con un Agente Residente. El cual deberá ser un abogado o firma de abogados, con domicilio en la República de Panamá, que tendrá la responsabilidad de representar a la persona jurídica ante las autoridades panameñas.El Agente Residente no solo es intermediario entre una persona jurídica y el gobierno panameño, sino que también es quien responde ante el estado por los actos realizados por las sociedades anónimas “offshore” que operan fuera de la República de Panamá, o en las cuales los directores y/o accionistas se encuentren en el extranjero.El Agente Residente es considerado un Sujeto Obligado no Financiero que tendrá la obligación de mantener la debida diligencia actualizada de las personas jurídicas a la cual le presente el servicio y será el enlace entre el cliente y las autoridades panameñas, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre los beneficiarios finales y personas que ejerzan control dentro de estas, para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras disposiciones, de acuerdo con las leyes relativas a medidas de prevención en la República de Panamá.
El Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las personas jurídicas que Permanezcan sin designar a un agente residente por un periodo mayor a 90 días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de su agente residente anterior.
En caso de que la persona jurídica sea suspendida en Registro Público, la imposibilita a iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos, hacer reclamaciones o ejercer algún derecho o de realizar actuación corporativa que resulte obligatoria para la persona jurídica.
La falta de pago de la tasa única en el periodo en que se cause tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de ningún acto corporativo objeto de inscripción. La morosidad de las personas jurídicas no evitará la inscripción en el Registro Público de las renuncias su agente residente. Las personas jurídicas que no efectúen el pago de la Tasa Única por un período de tres (3) años consecutivos, están sujetas a la suspensión de los derechos corporativos por parte del Registro Público.

Noticias

top
Search